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Definición y objetivo de la Política de Compliance
La Política de Compliance es el conjunto de criterios de actuación y mecanismos que la empresa TAXI TRAVEL TICKET, S.L.U. (en adelante "TAXI TRAVEL" o “La Compañía”) diseña especialmente con el fin de conseguir en el seno de la organización un nivel máximo de cumplimiento normativo en el ámbito penal y, adicionalmente, un nivel máximo de cumplimiento normativo en otros aspectos relevantes del funcionamiento de La Compañía.
El objetivo de la Política de Compliance es evitar la comisión de cualquier clase de delito en el seno de La Compañía, así como en las relaciones de ésta con colaboradores externos, proveedores y/o terceros y, especialmente, de aquellos que puedan comportar responsabilidad penal para esta, de modo que implica contar con los protocolos y códigos de actuación necesarios, los cuales deberán ser conocidos y observados por todos los empleados de la organización.
Alcance de la Política de Compliance
La Política de Compliance es un Objetivo Estratégico de La Compañía: se constituye en uno de sus fines, integra toda su organización e impregna toda su actuación.
Por consiguiente, deberá conocerse y aplicarse por parte de todos sus miembros, desde el órgano de administración, cargos superiores e intermedios, empleados de todos los niveles y colaboradores externos. Todos ellos serán informados de esta Política y deberán comprometerse por escrito a observarla, cumplirla y aplicarla. Además, La Compañía promoverá activamente que cualesquiera terceros que actúen con ella en el ámbito de su actividad den cumplimiento a los mismos principios de cumplimiento normativo que rigen la Política de Compliance de TAXI TRAVEL.
Esta Política se aplicará a todas las actividades de La Compañía y tanto al ejercicio directo como indirecto de las mismas, en cualquier ámbito territorial y en todas sus sedes, centros o delegaciones, nacionales o internacionales, tanto en sus procesos internos como en aquellos que sean objeto de externalización.
TAXI TRAVEL TICKET SLU dispone de un Código de Buen Gobierno en el que se recogen los principios de actuación tanto en su actividad interna como externa, el cual vincula a toda la organización, incluidos el órgano de Administración, directivos, empleados y colaboradores.
Principios de la Política de Compliance
Acción de rigor ante el incumplimiento
Cualquier incumplimiento de la Política de Compliance, de sus principios y/o de los protocolos, códigos o prácticas cuya observancia se deriva del contenido del Programa de Compliance Penal, será objeto de las acciones de investigación, corrección y, en su caso, sanción que correspondan.
Cuando el incumplimiento se produzca por parte de empleados de La Compañía, se aplicará la legislación laboral y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cuanto al régimen disciplinario y las sanciones que procedan.
Cuando el incumplimiento tenga lugar por parte de colaboradores externos o cualesquiera terceros que actúen con La Compañía, esta adoptará las sanciones o penalizaciones contractuales que tenga legalmente a su alcance, incluidas la resolución anticipada de contratos y la no renovación de estos.
En observancia de este principio de rigor, TAXI TRAVEL dispone de un documento de Política de Integridad Corporativa y procedimiento de “CANAL ÉTICO” de comunicación de posibles irregularidades, incluyendo las potencialmente delictivas, a través del cual cualquier interesado debe y puede poner en conocimiento de La Compañía las irregularidades incumplimientos de los que tenga conocimiento: www.bonotaxi.com.
Los miembros de La Compañía están especialmente obligados a poner en conocimiento las posibles irregularidades e incumplimientos a través del “CANAL ÉTICO” de conformidad con las previsiones del documento de Política de Integridad.
Vigencia de la Política de Compliance
Esta Política de Compliance ha sido aprobada por el órgano de administración de TAXI TRAVEL en fecha 16 de septiembre de 2022 y se mantendrá hasta tanto no tenga lugar su revisión o modificación de conformidad con lo previsto en el apartado 7.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA DE TAXI TRAVEL TICKET, S.L.U.
TAXI TRAVEL TICKET, S.L.U (en adelante, TAXI TRAVEL o “la Compañía”) es una empresa que ofrece como actividad principal servicios de transporte especializado. Los clientes de la compañía desean una atención personalizada y un nivel superior de garantía y calidad. La empresa opera bajo la marca Bonotaxi®. Constituye una red de servicios de transporte a través de la cual empresas y organismos disponen de la posibilidad de contratar servicios de transporte en cualquier ciudad de España, con disponibilidad de vehículos adaptados en todo el territorio nacional.
Con este fin, la compañía, el Administrador Único, la Dirección, la Gerencia, sus directivos, empleados, sus representantes y colaboradores externos están comprometidos a mantener una cultura de Compliance, buen gobierno y correcta gestión corporativa mediante la observancia de principios de ética médica, comercial, contable y personal en la realización de sus funciones y responsabilidades; dicha cultura de integridad corporativa, establecida de forma específica en el Código de Bueno Gobierno de TAXI TRAVEL TICKET, S.L.U., impregna no sólo el foro interno de la compañía sino que también está orientada a sus actividades y relaciones con clientes, proveedores, competidores, socios, autoridades públicas y el público en general, en el cumplimiento de las leyes y demás normativa aplicable.
TAXI TRAVEL tiene implantado un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la norma internacional UNE EN-ISO 9001:2015. Para más información ver www.bonotaxi.com.
TAXI TRAVEL dispone de diversos protocolos que, en distintos ámbitos del funcionamiento de la empresa, contribuyen a una gestión eficaz, de calidad y comprometida con el cumplimiento normativo. En todos estos protocolos se prevé la comunicación de posibles irregularidades o denuncias a través del Canal Ético que se regula en este documento, con el fin de canalizar e integrar en un único mecanismo dichas comunicaciones o denuncias.
MECANISMO DE COMUNICACION DE POSIBLES IRREGULARIDADES
Mediante esta “POLITICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA Y CANAL ÉTICO DE COMUNICACIÓN DE POSIBLES IRREGULARIDADES” (en adelante, “CANAL ÉTICO”) se crea un mecanismo pensado para comunicar, prevenir y, en su caso, gestionar posibles irregularidades, percibidas o reales, que pudieran detectarse relacionadas con la normativa aplicable y los diferentes protocolos internos de cumplimiento normativo y Compliance establecidos por TAXI TRAVEL; cualquier comunicación de irregularidad, sea cual sea la normativa o protocolo interno a que se refiera, deberá ajustarse a lo establecido en este “CANAL ETICO” (independientemente de si está explicitado o no). Este “CANAL ÉTICO” tiene por objeto recordar a los miembros de TAXI TRAVEL, proveedores, terceros, así como cualesquiera otros interlocutores externos a la compañía, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional, la expectativa permanente que existe de cumplimiento ético y legal, la adecuada canalización de comunicación de posibles irregularidades, y la descripción de las protecciones que se otorga a las personas que realicen dichas comunicaciones.
El CANAL ÉTICO no sustituye los canales internos de comunicación entre la Compañía y sus empleados o colaboradores, ni los que existan con los proveedores y otros terceros, de modo que TAXI TRAVEL promoverá su uso con carácter previo al del Canal Ético para la resolución de las cuestiones que se planteen.
DEFINICION DE IRREGULARIDAD
Irregularidad es un término amplio que se utiliza en todo el “CANAL ÉTICO”, y que se describe, aunque no se limita a, las siguientes:
ÁMBITO y PROCEDENCIA DE LA COMUNICACIÓN:
CANALES DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES
5.a). Canal para el Fuero interno de “La Compañía”:
Se invita a los potenciales Interesados de “La Compañía” (en adelante, “Comunicante” o “Interesado”) a agotar los canales internos ordinarios de supervisión jerárquica dentro de la organización, antes de formalizar una comunicación de conformidad con este “CANAL ÉTICO”. Los supervisores, a su vez, pondrán de manifiesto las informaciones recibidas al Responsable del “CANAL ÉTICO” de la Compañía, a los efectos oportunos.
En caso de que los canales ordinarios no den adecuada respuesta o se manifiesten inefectivos, cualquier persona de 4.A) tiene la responsabilidad de comunicar de acuerdo con los principios de la buena fe – como sospecha fundada de comisión de posible irregularidad- cualquier irregularidad que se detecte, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente mecanismo de “CANAL ÉTICO”.
Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” deben ser presentadas por escrito, proporcionando la máxima información y, orientativamente, la siguiente:
Cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades laborales y de políticas de personal de “La Compañía” no están cubiertas por este “CANAL ÉTICO” y se gestionan mediante los canales internos establecidos.
5.b). Canal para el Fuero externo de “La Compañía”:
Cualquier persona de 4.B) que tenga una creencia razonable de que las personas pertenecientes al fuero interno de “la Compañía” han participado o planean participar en una conducta ilegal o con falta de ética relacionada con “La Compañía” -o sus recursos humanos o materiales- puede presentar comunicaciones, reclamaciones o quejas, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente mecanismo del “CANAL ÉTICO”.
Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” deben ser presentadas por escrito, proporcionando la información de los puntos 2 al 13 anteriormente relacionadas (en caso de ser representante de una persona jurídica deberá comunicarse también el nombre de la Empresa y el cargo que se ostenta en la misma).
5.c). COMUNICACIONES ANÓNIMAS:
Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” se pueden hacer también por escrito de forma anónima. En este caso, se deben proporcionar informaciones y datos suficientes de acuerdo con la relación anterior. Comunicaciones vagas o inespecíficas o alegaciones genéricas de conductas incorrectas no podrán ser tenidas en consideración. El anonimato será preservado hasta los límites previstos en la Ley.
5.d). DESTINATARIO DE LAS COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones escritas relativas al “CANAL ÉTICO” deberán ser dirigidas utilizando alguno de los tres canales siguientes:
1) CORREO POSTAL:
TAXI TRAVEL TICKET, S.L.U.
Responsable de “CANAL ÉTICO”
C/ Plom, 5, 5º 1ª
08038 Barcelona
2) CORREO ELECTRÓNICO:
canaletico@bonotaxi.com
Al contenido de las comunicaciones realizadas en cualquiera de los canales indicados tendrán acceso única y exclusivamente las personas designadas por el RESPONSABLE del CANAL ÉTICO para su gestión.
GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.1.- CONFIDENCIALIDAD
“La Compañía” garantiza el carácter confidencial del Informe y el contenido del proceso relacionado con la gestión de las comunicaciones recibidas. Sin embargo, con el visto bueno del Asesor Jurídico de “La Compañía”, algunos detalles del Informe, incluidos los resultados del proceso, pueden ser objeto de revelación, en su caso, a las autoridades cuando sea legalmente preceptivo o a su requerimiento formal.
6.2.- ABSTENCION DE REPRESALIAS
Ningún “Comunicante” del Fuero Interno de “La Compañía” que de buena fe comunique una supuesta irregularidad, percibida o real, sufrirá represalias por el hecho de efectuar la comunicación. Tampoco tendrá ningún tipo de consecuencias la participación de cualquier miembro del Fuero Interno de “La Compañía” en el proceso de gestión de la comunicación hasta su conclusión, ni de aquellos que puedan colaborar en la investigación o resolución. No obstante, el derecho del “Comunicante” y de los miembros del Fuero Interno de “La Compañía” a la protección contra posibles represalias internas no incluye inmunidad absoluta para cualquier otro tipo de posible responsabilidad personal (ya sea disciplinaria en el seno de la empresa o penal), que pudiera derivarse de la posible participación del propio “Comunicante” en los hechos objeto de comunicación de la irregularidad, o de cualquier otro quebranto en las políticas internas de la empresa. No obstante, el papel del “Comunicante” o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” al proporcionar información útil para la investigación deberá tenerse en consideración en la determinación final de cualquier posible sanción disciplinaria o medida que pueda adoptarse.
Cualquier Comunicante o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que crea que él o ella está siendo objeto de represalias internas debe comunicarlo inmediatamente al Responsable del “CANAL ÉTICO”. En el caso de que se acredite que una persona ha emprendido algún tipo de represalias contra un “Comunicante” o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que haya informado de una irregularidad de buena fe será objeto de un procedimiento por responsabilidad disciplinaria.
Aquel Comunicante o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que realice comunicación o ponga a disposición pruebas a conciencia de su falsedad, o comunique meros rumores sin más verificación o que comunique hechos que razonablemente no se correspondan con la verdad o los comunique con manifiesto desprecio a una mínima comprobación previa, no se hallará protegido por esta “Política de Integridad” y puede ser objeto de un procedimiento disciplinario que suponga incluso la finalización de la relación laboral.
6.3.- DERECHO DE AUDIENCIA
El procedimiento establecido en el punto 7 de este documento garantizará el derecho de audiencia del Comunicante y de la persona denunciada o a la que se refiera la Comunicación.
PROCEDIMIENTO Y GESTION DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS
La presente Política de Integridad Corporativa y Canal Ético de comunicación de posibles irregularidades ha sido aprobada por el Órgano de Administración en fecha 16 de septiembre del 2022.