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Definición y objetivo de la Política de Compliance
La Política de Compliance es el conjunto de criterios de actuación y mecanismos que la empresa TAXI TRAVEL TICKET, SLU (en adelante "TAXI TRAVEL" o “La Compañía”) diseña especialmente con el fin de conseguir en el seno de la organización un nivel máximo de cumplimiento normativo en el ámbito penal y, adicionalmente, un nivel máximo de cumplimiento normativo en otros aspectos relevantes del funcionamiento de La Compañía.
El objetivo de la Política de Compliance es evitar la comisión de cualquier clase de delito en el seno de La Compañía, así como en las relaciones de ésta con colaboradores externos, proveedores y/o terceros y, especialmente, de aquellos que puedan comportar responsabilidad penal para esta, de modo que implica contar con los protocolos y códigos de actuación necesarios, los cuales deberán ser conocidos y observados por todos los empleados de la organización.
Alcance de la Política de Compliance
La Política de Compliance es un Objetivo Estratégico de La Compañía: se constituye en uno de sus fines, integra toda su organización e impregna toda su actuación.
Por consiguiente, deberá conocerse y aplicarse por parte de todos sus miembros, desde el órgano de administración, cargos superiores e intermedios, empleados de todos los niveles y colaboradores externos. Todos ellos serán informados de esta Política y deberán comprometerse por escrito a observarla, cumplirla y aplicarla. Además, La Compañía promoverá activamente que cualesquiera terceros que actúen con ella en el ámbito de su actividad den cumplimiento a los mismos principios de cumplimiento normativo que rigen la Política de Compliance de TAXI TRAVEL.
Esta Política se aplicará a todas las actividades de La Compañía y tanto al ejercicio directo como indirecto de las mismas, en cualquier ámbito territorial y en todas sus sedes, centros o delegaciones, nacionales o internacionales, tanto en sus procesos internos como en aquellos que sean objeto de externalización.
Principios de la Política de Compliance
Acción de rigor ante el incumplimiento
Cualquier incumplimiento de la Política de Compliance, de sus principios y/o de los protocolos, códigos o prácticas cuya observancia se deriva del contenido del Programa de Compliance Penal, será objeto de las acciones de investigación, corrección y, en su caso, sanción que correspondan.
Cuando el incumplimiento se produzca por parte de empleados de La Compañía, se aplicará la legislación laboral y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cuanto al régimen disciplinario y las sanciones que procedan.
Cuando el incumplimiento tenga lugar por parte de colaboradores externos o cualesquiera terceros que actúen con La Compañía, esta adoptará las sanciones o penalizaciones contractuales que tenga legalmente a su alcance, incluidas la resolución anticipada de contratos y la no renovación de estos.
En observancia de este principio de rigor, TAXI TRAVEL dispone de un documento de Política de Integridad Corporativa y procedimiento de “CANAL ÉTICO” de comunicación de posibles irregularidades, incluyendo las potencialmente delictivas, a través del cual cualquier interesado debe y puede poner en conocimiento de La Compañía las irregularidades incumplimientos de los que tenga conocimiento: https://www.bonotaxi.com/.
Los miembros de La Compañía están especialmente obligados a poner en conocimiento las posibles irregularidades e incumplimientos a través del “CANAL ÉTICO” de conformidad con las previsiones del documento de Política de Integridad.
Relación de documentos que integran la Política de Compliance
El desarrollo de la Política de Compliance de La Compañía se estructura en los siguientes documentos:
Publicidad y acceso de terceros
El presente documento deberá publicarse en la página web de TAXI TRAVEL y estar a disposición de todos los miembros de la organización, empleados, proveedores, terceros que actúen con La Compañía y cualesquiera interesados. En caso de existir Intranet para los empleados de La Compañía, también será accesible para aquellos.
Revisión y modificación de la Política de Compliance
Esta política se revisará y modificará, en su caso, con periodicidad anual. Además, será objeto de revisión y modificación cuando resulte aconsejable o sea imperativo por cambios de circunstancias en la actividad de la empresa, cambios normativos, cambios organizativos o bien por decisión del órgano de administración.
Vigencia de la Política de Compliance
Esta Política de Compliance ha sido aprobada por el órgano de administración de TAXI TRAVEL en fecha 16 de septiembre de 2022 y se mantendrá hasta tanto no tenga lugar su revisión o modificación de conformidad con lo previsto en el apartado 7.
0.- INTRODUCCIÓN
Recientemente se ha aprobado la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2023). La Ley 2/2023 viene a adaptar la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Esta Directiva pretende armonizar una regulación mínima en todos los Estados miembros en relación con los cauces de información de las empresas (internos y externos) de los que ha de disponer toda persona física que en el ámbito laboral tenga conocimiento de la infracción de normas del Derecho de la Unión Europea. La Ley 2/2023 ha sido dictada en cumplimiento de la citada Directiva y, además, establece obligaciones en relación con la denuncia de infracciones del ordenamiento interno (nacional). El segundo objetivo de la Directiva es regular en los países de la Unión la protección de las personas informantes que pongan en conocimiento de las empresas, empleando cualquiera de los mecanismos de información establecidos, las infracciones graves o muy graves que forman parte de su ámbito de aplicación.
La Política de integridad normativa y del sistema interno de información (Canal ético) se aplica a las siguientes empresas: TAXI TRAVEL TICKET, SLU (en adelante, TAXI TRAVEL). Es responsabilidad del órgano de administración la adopción e implantación de un sistema interno de información: en el mismo se prevé la comunicación o denuncia de posibles infracciones a través del canal interno de información (en adelante, CANAL ÉTICO) que se regula en este documento.
Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (Boletín Oficial del Estado del 7 de septiembre de 2022), en su artículo 12 establece que las empresas “deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.”
El CANAL ÉTICO previsto en este documento es también el mecanismo a través del cual las personas que pudieran sufrir acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso discriminatorio en el ámbito laboral comunicarán o denunciaran las citadas conductas.
1.- DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA DE TAXI TRAVEL TICKET, SLU.
TAXI TRAVEL es una empresa que ofrece como actividad principal servicios de transporte especializado para pacientes, por lo que opera exclusivamente en el sector healthcare. Los clientes de la compañía desean una atención personalizada y un nivel superior de garantía y calidad. La empresa opera bajo la marca Bonotaxi©. Constituye una red de servicios de transporte a través de la cual empresas y organismos disponen de la posibilidad de contratar servicios de transporte en cualquier ciudad de España, con disponibilidad de vehículos adaptados en todo el territorio nacional.
Con este fin, la compañía, el Administrador Único, la Dirección, la Gerencia, sus directivos, empleados, sus representantes y colaboradores externos están comprometidos a mantener una cultura de cumplimiento normativo (Compliance), buen gobierno y correcta gestión corporativa mediante la observancia de principios de ética médica, comercial, contable y personal en la realización de sus funciones y responsabilidades; dicha cultura de integridad corporativa, establecida de forma específica en el Código de Bueno Gobierno de TAXI TRAVEL TICKET, SLU, impregna no sólo el foro interno de la compañía sino que también está orientada a sus actividades y relaciones con clientes, proveedores, competidores, socios, autoridades públicas y el público en general, en el cumplimiento de las leyes y demás normativa aplicable.
TAXI TRAVEL tiene implantado un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la norma internacional UNE EN-ISO 9001:2015. Para más información ver www.bonotaxi.com.
TAXI TRAVEL dispone de diversos protocolos que, en distintos ámbitos del funcionamiento de la empresa, contribuyen a una gestión eficaz, de calidad y comprometida con el cumplimiento normativo. En todos estos protocolos se prevé la comunicación de posibles irregularidades o denuncias a través del Canal Ético que se regula en este documento, con el fin de canalizar e integrar en un único mecanismo dichas comunicaciones o denuncias.
Mediante la adopción por parte de la Compañía de la presente “POLITICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA y del CANAL ÉTICO” se crea un mecanismo pensado para comunicar, prevenir y, en su caso, gestionar posibles irregularidades, incumplimientos y/o infracciones penales, administrativas y/o laborales, percibidas o reales, que pudieran detectarse relacionadas con la normativa aplicable y los diferentes protocolos internos de cumplimiento normativo y Compliance establecidos por TAXI TRAVEL; cualquier comunicación de irregularidad, incumplimiento o infracción, sea cual sea la normativa o protocolo interno a que se refiera, deberá ajustarse a lo establecido en este documento (independientemente de si está explicitado o no en la citada normativa o protocolo).
La Política de Integridad Corporativa tiene por objeto dar a conocer y recordar a los miembros, empleados y colaboradores de TAXI TRAVEL, usuarios, proveedores, terceros, así como cualesquiera otros interlocutores externos a la compañía, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional, la expectativa permanente que existe de cumplimiento ético y legal, la adecuada canalización de comunicación de posibles irregularidades, incumplimientos e infracciones, y la descripción de las protecciones que se otorgan a las personas que realicen dichas comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El CANAL ÉTICO es también el cauce adecuado para la denuncia de posibles irregularidades o incumplimientos en el seno de la organización empresarial, especialmente cuando los cauces de reclamación interna que sean de uso preferente hayan sido agotados y/no hayan resultado adecuados para la solución de la reclamación planteada.
Por consiguiente, se regula el CANAL ÉTICO como sistema interno de información ajustado a la normativa vigente, para todas las materias indicadas en este documento, con el fin de canalizar e integrar en un único mecanismo todas las comunicaciones o denuncias.
2.- CANALES INTERNOS DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTOS
Se invita al personal interno de la Compañía y a los potenciales interesados de la Compañía (en adelante, “el informante” o “los informantes”) a agotar los canales internos ordinarios de supervisión jerárquica dentro de la organización, antes de formalizar una comunicación o denuncia de conformidad con este documento. Los responsables de departamento o superiores jerárquicos, en su caso, pondrán de manifiesto las informaciones recibidas al responsable del sistema interno de información de la Compañía, cuando el objeto de la comunicación o denuncia se corresponda con el ámbito de aplicación del CANAL ÉTICO, a los efectos oportunos.
En caso de que los canales ordinarios no den adecuada respuesta o se manifiesten inefectivos, cualquier persona de las mencionadas en el apartado 5.A) de este documento tiene la posibilidad de comunicar – como sospecha fundada de comisión de las conductas u omisiones descritas- cualquier irregularidad, incumplimiento o infracción que se detecte, siguiendo los procedimientos establecidos en el mecanismo del CANAL ÉTICO.
3.- EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN y el CANAL ÉTICO
El sistema interno de información de la Compañía da cumplimiento a los principios regulados en la normativa vigente y su finalidad es poner a disposición de todos los interesados definidos en el apartado 5 de este documento un mecanismo de comunicación de cualquier irregularidad, incumplimiento o infracción, que incluye – sin agotarlo - el contenido material de aplicación de la citada normativa y que comprende la gestión eficaz de un procedimiento específico, con garantía de indemnidad de los informantes. El sistema interno de información está a cargo de un responsable, que será debidamente designado y, en su caso, cesado por el órgano de administración de la Compañía y que, en sus funciones, será independiente y autónomo respecto a otros órganos de la entidad y deberá ejercerlas de forma independiente al órgano de administración, así como evitar los conflictos de interés. Este cargo podrá recaer en una persona física o en un órgano colegiado. El nombramiento y el cese del responsable del sistema interno de información será comunicada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI o autoridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
De conformidad con dicha normativa, la Compañía define e implanta el CANAL ÉTICO como mecanismo del sistema interno de información que cumple los requisitos establecidos legalmente. Según se ha dicho, el CANAL ÉTICO integra todos los cauces que, con idéntico fin, pudieran establecerse en otros documentos o protocolos de obligado cumplimiento en la Compañía, en las materias descritas en los apartados 0 y 1 de este documento, con excepción de los cauces organizativos / jerárquicos de reclamación interna preferente a los que también se ha hecho referencia en el apartado 2.
El CANAL ÉTICO no sustituye a los canales internos de comunicación entre la Compañía y sus empleados o colaboradores, ni los que existan con los proveedores y otros terceros, cuando resulten aplicables, de modo que TAXI TRAVEL TICKET promoverá su uso con carácter previo al del CANAL ÉTICO para la resolución de las reclamaciones o quejas que se planteen en relación con la prestación del servicio, cuestiones de organización, de personal, decisiones de la Compañía u otras materias que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del sistema interno de información.
4.- DEFINICIÓN DE IRREGULARIDAD, INCUMPLIMIENTO y de INFRACCIÓN
4.A).- Irregularidad/incumplimiento son términos amplios que se utilizan en todo el CANAL ÉTICO, y que se describen, aunque no se limitan, de conformidad con lo siguiente:
4.B).- Infracción es un término amplio que se utiliza en todo el CANAL ÉTICO en relación con aquellas
5.- DESTINATARIOS DEL CANAL ÉTICO
Podrán hacer uso del CANAL ÉTICO de la Compañía, sin carácter exhaustivo, las personas que se incluyan en cualquiera de los fueros siguientes:
6.- PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas al CANAL ÉTICO deben ser presentadas por escrito, proporcionando la máxima información y, orientativamente, la siguiente:
6.A).- Para las personas del fuero interno de la Compañía:
Las personas incluidas en el apartado 5.A) del presente documento, deberán indicar en la comunicación o denuncia, por escrito:
6.B).- Para las personas del Fuero externo de la Compañía:
Cualquier persona incluida en el apartado 5.B) de este documento que tenga una creencia razonable de que las personas pertenecientes al fuero interno de la Compañía han participado o planean participar en una conducta ilegal, constitutiva de infracción, o en una conducta irregular, con falta de ética relacionada con la Compañía -o sus recursos humanos o materiales- puede presentar comunicaciones o denuncias, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente mecanismo del CANAL ÉTICO.
Estas comunicaciones deben ser presentadas por escrito, proporcionando la información a que se refieren los puntos 2 al 13 del apartado 6.A) anterior y, en caso de que el comunicante sea representante de una persona jurídica deberá comunicarse también el nombre de la Empresa y el cargo que se ostenta en la misma.
6.C).- COMUNICACIONES ANÓNIMAS: Las comunicaciones o denuncias relacionadas con el CANAL ÉTICO se pueden hacer también por escrito de forma anónima. En este caso, se deben proporcionar informaciones y datos suficientes de acuerdo con la relación anterior. Comunicaciones vagas o inespecíficas o alegaciones genéricas de conductas incorrectas no podrán ser tenidas en consideración. El anonimato será preservado hasta los límites previstos en la Ley.
6.D).- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones dirigidas al CANAL ÉTICO deberán presentarse por escrito utilizando o bien el correo postal o el correo electrónico siguientes:
Al contenido de las comunicaciones realizadas en cualquiera de los canales indicados tendrán acceso única y exclusivamente el responsable del CANAL ÉTICO y las personas por él designadas para su gestión.
Únicamente a solicitud del informante, podrá presentarse una comunicación de forma presencial, mediante una reunión que deberá convocarse por parte de la Compañía en el plazo máximo de siete (7) días desde que fuera solicitada. En este caso, se informará al informante de que la reunión será grabada y de sus derechos a la protección de sus datos personales, en los términos previstos en la legislación sobre esta materia. La reunión presencial se documentará mediante la grabación, que deberá constar en formato seguro, accesible y duradero.
7.- GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas mediante las comunicaciones o denuncias a que se refiere el presente documento dará cumplimiento a los siguientes principios:
7.1.- CONFIDENCIALIDAD
El procedimiento de gestión que se regula en este documento garantiza el carácter confidencial de la identidad del informante y de cualquier tercero que se mencione en la comunicación o denuncia, incluso en aquellos casos en los que la comunicación se efectúe a través de un canal que no sea el CANAL ÉTICO. El responsable del sistema interno de información velará por el cumplimiento del deber de confidencialidad, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas. Así mismo, este procedimiento garantiza la confidencialidad de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la gestión y tramitación de las informaciones recibidas, incluido el informe final o documento resolutorio del procedimiento. Únicamente las personas debidamente autorizadas por La Compañía o, en su caso, el responsable del sistema interno de información, podrán tener acceso al procedimiento y su contenido. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, la identidad del informante podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal y a las autoridades administrativas competentes, en los casos de investigaciones penales, disciplinarias y sancionadoras.
La empresa deberá informar y, en su caso, formar, sobre el deber de confidencialidad, a aquellas personas que, no siendo responsables del sistema interno de información, tengan conocimiento de la recepción de alguna comunicación o denuncia.
7.2.- PROTECCIÓN DE DATOS
El procedimiento de gestión que se regula por la Compañía y el responsable del sistema interno de información deben garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, de conformidad con las estipulaciones internas de la Compañía en esta materia. En todo caso, resultan de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales y normativa concordante. A los efectos de la citada normativa, el órgano de administración de la Compañía es el responsable del tratamiento de los datos personales.
7.3.- PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
Las personas definidas en el apartado 5.A) del presente documento gozarán de la protección que les otorga la normativa vigente.
Por consiguiente, ningún informante que forme parte del Fuero Interno de la Compañía que comunique una supuesta irregularidad, incumplimiento o infracción, percibida o real, sufrirá represalias, amenaza de represalias o tentativa de represalias, por el hecho de efectuar la comunicación o denuncia. Tampoco tendrá ningún tipo de consecuencias para los miembros del Fuero Interno de la Compañía que participen en el proceso de gestión de la comunicación o denuncia en cualquier fase de la gestión del procedimiento y hasta su conclusión, ni para aquellos que puedan colaborar en la investigación o resolución del mismo, así como tampoco para las personas integrantes de la organización que asistan al informante durante el proceso, sus compañeros de trabajo, familiares, representantes legales o incluso personas jurídicas para las que el informante trabaje, preste servicios o en las que participe de forma significativa.
No obstante, el derecho del informante y de los miembros del Fuero Interno de la Compañía a la protección contra posibles represalias internas no implica/supone inmunidad absoluta frente a cualquier otro tipo de posible responsabilidad personal (ya sea disciplinaria en el seno de la empresa o penal), que pudiera derivarse de la posible participación del propio informante en los hechos objeto de comunicación o denuncia, o de cualquier otro quebranto en las políticas internas de la empresa. No obstante, el papel del informante o miembro del Fuero Interno de la Compañía al proporcionar información útil para la investigación deberá tenerse en consideración en la determinación final de cualquier posible sanción disciplinaria o medida que pueda adoptarse.
Cualquier informante o miembro del Fuero Interno de la Compañía que crea que él o ella está siendo objeto de represalias internas debe comunicarlo inmediatamente al responsable del CANAL ÉTICO. En el caso de que se acredite que una persona ha emprendido algún tipo de represalias, ha amenazado con ellas o las ha intentado, contra un informante o miembro del Fuero Interno de la Compañía que haya comunicado una irregularidad, incumplimiento o infracción será objeto de un procedimiento por responsabilidad disciplinaria.
Aquel informante o miembro del Fuero Interno de la Compañía que realice comunicación o denuncia o ponga a disposición pruebas a conciencia de su falsedad, o comunique meros rumores sin más verificación o que comunique hechos que razonablemente no se correspondan con la verdad o los comunique con manifiesto desprecio a una mínima comprobación previa, no se hallará protegido por esta Política del sistema interno de información y puede ser objeto de un procedimiento disciplinario que suponga incluso la finalización de la relación laboral.
7.4.- DERECHO DE AUDIENCIA
El procedimiento de gestión de la información establecido en el punto 8 de este documento garantizará el derecho de audiencia del informante y el de la persona denunciada o a la que se refiera la comunicación o denuncia.
7.5.- DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y OTROS DE LOS AFECTADOS
Durante el procedimiento de gestión de las informaciones contenidas en cualquier comunicación o denuncia, la Compañía, el responsable del CANAL ÉTICO y todos los intervinientes en el procedimiento deberán respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor de los denunciados o afectados por los hechos objeto de información. Así mismo, se respetará su derecho de defensa y se garantizarán respecto de los denunciados o afectados por la comunicación los derechos de confidencialidad sobre su identidad y los hechos del procedimiento previstos en el apartado 7.1 anterior.
8.- PROCEDIMIENTO de GESTION DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS
El presente procedimiento de gestión se aplicará a todas las comunicaciones que se reciban en el CANAL ÉTICO establecido en este documento y que se refieran al ámbito de aplicación de este, según se ha definido en el apartado 3 de este documento.
La tramitación del procedimiento de gestión de las informaciones se ajustará al siguiente contenido y a los plazos que se indican:
8.1.- El responsable del CANAL ÉTICO recibirá las comunicaciones que se presenten y acusará recibo al informante en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde su recepción. Se exceptúa la obligación de emitir acuse de recibo en aquellos casos en los que el acuse no permita garantizar la confidencialidad de la comunicación. Cuando la comunicación fuera recibida por persona distinta del responsable del sistema, aquella deberá trasladarla de forma inmediata al citado responsable. La empresa deberá informar y formar en lo necesario a aquellas personas de la organización que puedan recibir comunicaciones dirigidas al CANAL ÉTICO o al responsable del sistema interno de comunicación de esta obligación y del deber de confidencialidad previsto en el apartado 7.1 de este documento.
Junto con el acuse de recibo de la recepción de la comunicación, el responsable del CANAL ÉTICO informará al informante de los canales externos de información ante las autoridades competentes españolas y, en su caso, de la Unión Europea. Esta información será clara y accesible para el informante.
8.2.- El responsable del CANAL ÉTICO revisará y analizará la comunicación recibida lo antes posible y evaluará, si es preciso con consejo legal competente, si la misma entra dentro del ámbito del sistema interno de información. En el caso de que no lo fuera, o la comunicación no estuviera suficientemente fundada, no fuera creíble, o no fuera clara y/o verosímil, decidirá su rechazo y procederá a su archivo. Tanto en el caso de admisión de la comunicación como de rechazo, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se acusó recibo de la recepción, o desde que hubiera finalizado el plazo para acusar recibo sin haberlo verificado, la decisión sobre su admisión o rechazo se comunicará al informante, argumentando el motivo de la decisión en ambos casos.
8.3.- El responsable del CANAL ÉTICO abrirá un expediente para cada una de las comunicaciones o denuncias recibidas, al que asignará un número identificativo de forma correlativa. A la mayor brevedad, recabará las informaciones y documentaciones que precise de los departamentos, áreas o personal relacionado con los hechos objeto de comunicación o denuncia, con el fin de que le instruyan e informen sobre estos hechos. El responsable deberá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias con el fin de promover una investigación interna que, con los medios de los que disponga la empresa, permita esclarecer los hechos comunicados o denunciados. Durante toda la investigación interna, si resultare imprescindible para el buen fin de esta, el responsable podrá compartir con otras personas las informaciones objeto de la comunicación o denuncia, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados en la comunicación o denuncia, así como la protección de los datos personales, de conformidad con lo que se establece en los apartados 7.1 y 7.2 de este documento. Cuando la persona que ostente el cargo de Compliance Officer de la Compañía sea distinta del responsable del CANAL ÉTICO, éste podrá informar a aquel de los elementos de la investigación que sean imprescindibles para asegurar el cumplimiento ético y normativo por parte de la Compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, si resultare necesario con el fin de asegurar el buen fin de la investigación, el departamento competente decidirá la adopción de medidas provisionales en relación con la persona del informante y, en su caso, del denunciado o afectado por las informaciones, haciendo uso de los mecanismos previstos en el Convenio Colectivo de aplicación para la tramitación de expedientes contradictorios y, supletoriamente, en la normativa laboral correspondiente.
El responsable del CANAL ÉTICO deberá tener en cuenta los plazos de prescripción de las faltas laborales cuando del contenido de la comunicación o denuncia y de la investigación interna se presuma que pueden derivarse actuaciones sancionadoras de los empleados, de conformidad con la Ley del Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo de aplicación.
En cualquier caso, desde la fecha de la recepción de la comunicación o denuncia, si se hubiere emitido acuse de recibo, o desde la finalización del plazo de siete días a contar desde la recepción, cuando aquel no se hubiera cursado, hasta el fin de las actuaciones de investigación y emisión de respuesta, no podrán transcurrir más de tres (3) meses. Excepcionalmente, cuando la complejidad de los hechos requiera unas actuaciones de investigación de mayor duración, el citado plazo podrá prorrogarse como máximo hasta tres (3) meses más.
8.4.- El responsable del CANAL ÉTICO informará, al órgano de administración de la Compañía sobre los hechos objeto de las comunicaciones o denuncias cuando las informaciones hayan dado lugar a la admisión e inicio de un expediente de investigación interna, siempre y cuando la información no comprometa el buen fin de la investigación. En todo caso, la comunicación de la información por parte del responsable del CANAL ÉTICO deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados en la comunicación o denuncia, así como la protección de los datos personales, de conformidad con lo que se establece en los apartados 7.1 y 7.2 de este documento. En la citada comunicación, el responsable podrá informar de las actuaciones investigadoras que haya decidido iniciar, en su caso. Concluidas las investigaciones realizadas, el responsable informará también al órgano de administración de su resultado y de la propuesta de respuesta a la comunicación o denuncia, así como de las posibles acciones de mejora o revisión necesarias, en su caso, y/o recomendaciones de acciones futuras.
8.5.- La tramitación del procedimiento de gestión de las informaciones por parte del responsable del sistema interno de investigación deberá ser diligente. La investigación interna deberá desarrollarse bajo criterios de estricta objetividad e imparcialidad y tender a la comprobación de la verosimilitud de los hechos. Deberá implicar al departamento, área o personal responsable de la empresa a los que se refieran los hechos de la comunicación. Si fuera necesario, podrá implicar a terceros específicamente designados para colaborar en la investigación e incluso a empresas especializadas y peritos expertos en los hechos concretos objeto de la investigación. El responsable del CANAL ÉTICO o cualquiera de los encargados de la investigación, podrán solicitar a cualesquiera otros departamentos, áreas, personal, terceros o empresas externas, la información y/o documentación que se considere necesaria para el buen desarrollo de la investigación y para determinar la certeza y alcance de los hechos denunciados. Si la gravedad, complejidad y/o número de partes implicadas en los hechos lo aconsejaren, el órgano de administración de la Compañía, a propuesta del responsable del sistema interno de información, podrá decidir encargar la externalización de la investigación, sin perjuicio de las acciones internas que complementariamente resulten necesarias. En todo caso, se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados en la comunicación o denuncia, así como la protección de los datos personales, de conformidad con lo que se establece en los apartados 7.1 y 7.2 de este documento.
El departamento, área, personal responsable o empresa externa que intervengan en la investigación de los hechos en cada caso concreto, si el responsable del CANAL ÉTICO lo solicita, deberán elaborar un informe que recoja las conclusiones de sus actuaciones de investigación.
8.6.- Si la investigación afectara al responsable del CANAL ÉTICO o a alguna o algunas de las personas del departamento, área o personal responsable de la empresa que intervengan en la investigación de los hechos de la comunicación o denuncia, el afectado deberá abstenerse en las funciones que tuviere atribuidas formalmente en virtud del presente procedimiento. El órgano de administración de la Compañía decidirá si es necesario sustituir a la persona afectada y decidirá o delegará la decisión acerca de quien ha de sustituirla. Si la investigación afectara también al presidente del Consejo de Administración, serán el vicepresidente o, en su defecto, el secretario, las personas encargadas de nombrar a los sustitutos; en el caso de órgano unipersonal de administración, si le afectara también la investigación, serán la Dirección, o, en su defecto, el responsable de Recursos Humanos, las personas encargadas de nombrar a los sustitutos. Podrá designarse como sustituto a una persona externa a la Compañía, la cual deberá reunir las condiciones previstas en este documento.
8.7.- El responsable del CANAL ÉTICO deberá dar audiencia a la persona denunciada o afectada por los hechos objeto de la comunicación, en el momento y forma que se considere adecuado para no obstaculizar la debida y correcta investigación de los hechos comunicados o denunciados. Para garantizar este derecho, le informará (personalmente o a través de su representante legal) de las acciones u omisiones que se le atribuyen y, si fuera necesario, de aquellas partes del expediente no afectadas por el principio de confidencialidad, protección de datos personales u otras limitaciones legales o internas y que sea suficientes para garantizar su defensa. Podrá informarse al denunciado o afectado, de forma sucinta, antes de concederle el trámite de audiencia, siempre y cuando esta información previa no ponga en peligro la investigación o suponga la posibilidad de ocultar, alterar o destruir pruebas. Además de las informaciones anteriores, en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, el responsable del CANAL ÉTICO concederá al denunciado un plazo no inferior a quince días para que éste pueda presentar por escrito las alegaciones que considere oportunas, así como aportar las informaciones, documentos y/o pruebas que estime necesarias para defenderse de los hechos objeto de la investigación. El trámite de audiencia deberá verificarse en el plazo máximo de dos (2) meses desde que hubiera sido recibida la comunicación o desde la finalización del plazo para emitir el acuse de recibo de aquella. Este plazo, no obstante, podrá ampliarse a tres (3) meses si la complejidad de los hechos y/o número de personas implicadas lo justifica. En el trámite de audiencia o en el momento de dar información al denunciado, se le informará de su derecho a la protección de los datos personales.
El denunciado o afectado deberá recibir información sobre el tratamiento de sus datos personales en relación con el expediente instruido de conformidad con este procedimiento.
8.8.- En relación con el informante, el responsable del CANAL ÉTICO podrá comunicar con él cuando lo considere necesario y podrá solicitarle información adicional respecto a los hechos objeto de la investigación. En cualquier caso, se oirá al informante con posterioridad a la presentación de la comunicación o denuncia si aquel lo solicitare. Así mismo, se proveerá al informante de las medidas de protección y apoyo previstas legalmente.
8.9.-Recibidos el informe o los informes solicitados por el responsable del CANAL ÉTICO a otros departamentos, áreas o personal responsable y, en su caso, a personas especializadas o empresas externas y concluida la investigación interna, el responsable del CANAL ÉTICO deberá emitir una resolución en la que se contengan, como mínimo:
En cuanto a las conclusiones, en primer lugar deberán expresar si se considera o no que ha existido una irregularidad, incumplimiento o infracción en los términos del presente documento. De no existir, se decidirá el archivo del expediente. De resultar acreditado, la resolución podrá contener las siguientes medidas:
La resolución únicamente se comunicará, en la parte que resulte necesaria, al afectado o denunciado, al informante (en los términos previstos en el apartado 8.11 siguiente) y a los responsables de los departamentos o áreas de la Compañía que hayan de dar cumplimiento a las medidas establecidas en la propia resolución, incluido el departamento de Recursos Humanos cuando deban aplicarse medidas disciplinarias u otras de carácter organizativo de la Compañía. En todo caso, esta comunicación deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados en la comunicación o denuncia, así como la protección de los datos personales, de conformidad con lo que se establece en los apartados 7.1 y 7.2 de este documento.
8.10.- Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, el responsable del CANAL ÉTICO deberá remitir, de forma inmediata, al Ministerio Fiscal, la información de la que disponga.
8.11.- Antes de finalizar el procedimiento, o en el plazo máximo de quince (15) días desde su finalización, el responsable del CANAL ÉTICO informará por escrito al informante del resultado de la investigación interna, siempre que por las características de la misma y la naturaleza de los datos personales en juego sea posible y, si fuere oportuno, le informará de las respuestas o decisiones adoptadas en relación a los hechos denunciados conforme a la legalidad vigente (incluyendo la incoación de un procedimiento disciplinario, finalización del contrato de trabajo, comunicación a la autoridad judicial u otras acciones legales aplicables).
8.12.- El responsable del CANAL ÉTICO mantendrá un libro-registro actualizado de todas las comunicaciones o denuncias recibidas, de las investigaciones y de las resoluciones y medidas adoptadas en relación con el mismo por un período de 3 años desde su recepción o por un plazo superior si así lo estableciera legislación específica. El libro-registro deberá contener los datos necesarios para la debida y correcta trazabilidad del procedimiento de gestión de las informaciones y de las acciones llevadas a cabo en el seno de la investigación interna y, en su caso, externa y de las decisiones y medidas adoptadas en la resolución final del expediente.
Este libro-registro deberá garantizar la confidencialidad en los términos previstos en este documento y cumplir con las previsiones relativas a la protección de datos personales, estar contenido en un soporte seguro y ser accesible únicamente a las personas autorizadas, mediante código personal de acceso. En especial, deberá dar cumplimiento a la obligación de supresión de los datos personales cuando estos ya no resulten necesarios para los fines a los que servían.
8.13.- El órgano de administración de la Compañía es el encargado de recibir, revisar, procesar y resolver las comunicaciones o reclamaciones que tengan como objeto la política de integridad corporativa y el propio procedimiento de gestión de informaciones que se establece en este documento.
8.14.- El presente procedimiento estará disponible en la pantalla de inicio de la página web de la Compañía, en una sección separada y fácilmente identificable para todos sus empleados y para colaboradores, clientes, proveedores y cualesquiera terceros interesados. En caso de existir, para el personal de la Compañía se habilitará un enlace al mismo en la Intranet.
La Compañía garantiza el debido conocimiento de todos los empleados en cuanto a la Política de Integridad Corporativa, el procedimiento de gestión de informaciones y el CANAL ÉTICO, y se compromete a informar sobre el mismo y a realizar las acciones formativas que sean necesarias.
8.15.- La Política de Integridad Corporativa y el procedimiento de gestión de informaciones y el CANAL ÉTICO serán objeto de revisión y actualización cuando resulte necesario con motivo de cambios en el modelo de negocio o en las actividades de la Compañía, o cuando así lo exijan las normas aplicables.